En cuanto a los efectos retroactivo que la Sentencia dispone en relación con la extinción del derecho alimenticio de los hijos, hemos de convenir, como no puede ser de otra forma porque es doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que cada Sentencia matrimonial, a excepción de la que instaura por vez primera pensiones alimenticias en favor de hijos menores de edad en cuyo supuesto resulta de oportuna aplicación las previsiones del artículo 148 del Código Civil, despliega sus efectos desde que se dicta, es decir, con efectos ex nunc, y no es tunc, esto es, desde que se dicta la Sentencia, lo que en el caso determinaría que la pensión alimenticia que venía establecida en favor de los hijos, desplegaría los efectos extintivos desde la fecha de la Sentencia apelada, que es la que declara la extinción de ese derecho. Pero es lo cierto que hay situaciones que no pueden ser amparadas por los Tribunales dado entrañar manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude de ley o procesal, tal y como autoriza el artículo 11.2 de la L.O.P.J, teniendo declarado esta Sala que el instituto jurídico del abuso de derecho, previsto en el artículo 7.2 del Código Civil, es aplicable a todos los ámbitos del derecho y a todas las acciones que se ejerciten ante los Tribunales, disponiendo el referido precepto que, «la Ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto y por las circunstancias que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales a fin de impedir la persistencia en el abuso»; una de las medidas judiciales que pueden impedir la persistencia en el abuso, es la de rechazar una pretensión que lo entrañe, conforme al anteriormente citado artículo 11.2 de la L.O.P.J.
Mantener el efecto ex nunc pretendido, sería tanto como dar carta de naturaleza a un ejercicio abusivo del derecho, y a una actuación contraria a la ley, concretamente al artículo 152.3º del Código Civil, en cuyas previsiones se encuentran los hijos alimentistas desde hace muchos años, resultando de oportuna aplicación al caso la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2018.