JURISDICCIÓN DE MENORES
El proceso penal de menores se encuentra regulado en la Ley Orgánica penal del menor 5/2000, de 12 de enero, siendo un proceso ordinario para determinar la responsabilidad penal de los menores, siendo éstos menores de dieciocho años y mayores de catorce, según se puede comprender del artículo 1.1 de esta Ley del menor en relación con el artículo 18 de Código Penal.
De la propia Ley de desprende que excepcionalmente este proceso puede ser aplicado a mayores de dieciocho y menores de veintiuno no reincidente, cuando son imputados por la comisión de una falta o delito menos graves sin violencia o intimidación en las personas, ni grave peligro para la vida o la integridad física de las personas y cuando sus circunstancias personales y su grado de madurez aconsejen al Juez de Instrucción, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado del imputado y el equipo técnico.