La cosa juzgada despliega un efecto positivo, de manera que lo declarado en sentencia firme constituye la verdad jurídica, y un efecto negativo, que determina la imposibilidad de que se produzca un nuevo pronunciamiento sobre el tema.
La cosa juzgada constituye una consecuencia estructural del carácter definitivo de la resolución y, por consiguiente, puede y debe ser apreciada de oficio sin que, como elemento integrante del orden público procesal que es, pueda ser objeto de renuncia.
En general se suele aceptar como objeto del proceso penal y por tanto de la sentencia que pone fin al mismo, el que lo sea un hecho delictivo, es decir, un hecho con apariencia de delito. Tal hecho delictivo se trata de identificar de forma objetiva y subjetiva, es decir, su materialidad misma o realidad histórica y en la persona de su autor, de forma que su adecuada delimitación nos dirá cuando no se puede juzgar otra vez a una persona por el mismo hecho (carácter negativo de la cosa juzgada penal) y cuando por el mismo hecho si se podrá juzgar a persona diferente.