Tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la reforma de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de 2 de diciembre de 2021, entró en vigor el pasado 21 de marzo de 2022.
La Ley de Tráfico sufre importantes cambios que inciden en un mejor cumplimiento de las normas en aspectos como la velocidad o las distracciones al volante, subiendo los puntos para sancionar a los conductores en aquellos comportamientos que conllevan más riesgo.
Podemos destacar como puntos importantes de esta reforma:
- Adelantamientos: (i) Suprime la posibilidad de los turismos y motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad (ii) El adelantamiento a ciclistas habrá de hacerse “ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1’5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril”. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
- Uso de inhibidores y detectores de radares: Se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, y será sancionado con 200 euros y pérdida de 3 puntos. La sanción por conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares se mantiene con una multa de 500 euros y la pérdida de 6
- Uso de dispositivos de telefonía móvil: Se agrava la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización del teléfono móvil sujetado en la mano, diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida. La cuantía de la multa será de 200 euros, y conllevará la pérdida de 6
- Uso de cascos o auriculares: La utilización de cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros
dispositivos que disminuyan la atención en la conducción, será multado con 200 euros, y conllevará la pérdida de 3 puntos
- Se modifica la calificación de la infracción por arrojar colillas a la vía que pasa a considerarse infracción muy grave, con cuantía de 500 euros y retirada de 6 puntos del permiso
- Elementos de seguridad: No hacer uso o hacer uso de forma inadecuada del cinturón de seguridad, casco, y demás elementos de protección, conllevará la pérdida de 4 puntos y una multa de 200
- Tasa de alcohol: Los conductores menores de edad no podrán circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro de alcohol o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos
- Vehículos de movilidad personal: La circulación de patinetes por autopistas, autovías y por las aceras queda prohibida. El uso de casco de protección será necesario en los términos establecidos
- Aparcamiento: estará prohibido parar o estacionar cualquier vehiculo en los carriles o vías ciclistas.
El plazo para recuperar los puntos para todas las infracciones se unifica y será de 2 años, desapareciendo la distinción existente hasta ahora. Se exige no haber sido sancionado en esos dos años en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.
Infracciones que restan puntos del permiso de conducir:
RESTAN 6 PUNTOS |
– Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0’50; profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0’30 mg/l. – Conducir con presencia de drogas en el organismo. – Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. – Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. – Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. – El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. – La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. – Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. – Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. – Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1’5 metros. |
RESTAN 4 PUNTOS |
– Valores mg/l aire espirado, superior a 0’25 hasta 0’50; profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0’15 hasta 0’30 mg/l.
– Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con la luz roja encendida. – Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario, o adelantar en lugares de visibilidad reducida. – No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico o de sus agentes. – No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. – No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. – Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. – Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. – Realizar maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. |
RESTAN 3 PUNTOS |
– Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en la Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
– Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción. – Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. |