El actual artículo 86 del Código Penal distingue, en lo que respecta a la revocación del beneficio de la suspensión en caso de incumplimiento de prohibiciones y deberes, dos supuestos:
- La revocación cuando se incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme al artículo 83, o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas. Por lo tanto, si el incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no hubiera tenido carácter grave o reiterado, el juez o Tribunal podrá imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas o prorrogar el plazo de suspensión.
- Pero, también dispone que el juez revocará la suspensión y ordenara la ejecución de la pena cuando el penado, apartado d), no de cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiese sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello.
En el presente caso el recurrente fue condenado, en sentencia, con condena por responsabilidad civil, por un delito de impago de pensiones de alimentos para hijos menores. La suspensión se condicionó, además de la condición de no delinquir a pagar la responsabilidad civil.
El auto recurrido aplica el Código Penal en su texto actual, por ser el vigente al tiempo de decidir sobre la revocación. Ordena la revocación por haber incumplido el deber que tenía de abonar la responsabilidad civil. Esa conclusión se alcanza a la vista de que solo ha abonado 300 euros, del total de 16.000 euros, a pesar de haber sido fraccionado el pago en la cantidad de 100 euros mensuales, haciendo caso omiso de lo ordenado en sentencia, y no cumple las obligaciones impuestas como requisito para el beneficio de la suspensión, al incumplir el compromiso de pago.
Por otra parte, aunque se alega que no se ha cumplido el compromiso de abono de responsabilidades civiles por imposibilidad económica, no basta con la simple manifestación, sino que es necesario acreditar que dicha situación económica ha variado desde que asumió el compromiso, y si no se ha aportado prueba alguna, teniendo en cuenta que la sentencia fue de conformidad, que asumió el compromiso voluntariamente y en ese momento afirmó poder hacer frente al pago, y siendo la sentencia en que se concede el beneficio de suspensión por tiempo de dos años, de fecha 3 de noviembre de 2018, ha transcurrido el plazo de suspensión, por lo que el penado ha incumplido la condición impuesta además de beneficiarse de la conformidad, y a pesar de ello no ha cumplido, de lo que se desprende nula voluntad de reparación del daño causado ni respeto alguno por las resoluciones judiciales, sin olvidar la naturaleza de la deuda, impago de pensión de alimentos, por lo que, se considera conforme a derecho la revocación del beneficio.