El artículo 174.2 LGSS posee el siguiente tenor literal:
«En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedará extinguida a la muerte del causante. [ … ] En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia firme, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio admitido en Derecho».
Como podemos observar se establece una doble consecuencia:
- La LGSS incorpora crecientes requisitos para quienes fueron cónyuges del fallecido puedan acceder a la pensión de viudedad, establece una flexibilidad transitoria y excepciona su exigencia cuando se trate de víctimas de violencia de género.
- En este caso solo la condición de víctima de violencia de género permitiría acceder a la solicitud de pensión, dado que la regla transitoria introducida contiene exigencias que no concurren.
Y, en Derecho, establecemos tres vías elementales para su concurrencia:
- Elemento instrumental: acreditarse la realidad a través de medios probatorios jurídicamente válidos.
- Elemento material: ser víctima de violencia de su expareja.
- Elemento cronológico: que exista violencia de género al producirse la separación o divorcio.