No podemos ignorar, cuando se procede a calificar, de forma provisional, los hechos que van a ser sometidos a enjuiciamiento de la condición de cualquier justiciable como consumidor/a, abusivo/a o esporádico, de alcohol y drogas y su influencia en la comisión de la totalidad de los delitos objeto de condena. La misma tiene que gozar de efecto jurídico en la determinación de la responsabilidad penal declarada los delitos objeto de acusación con la forma de la atenuante prevista en el art. 21.2 a del Código Penal. Y ello en relación, dado que dentro de toda calificación, aunque sea provisional, deberemos atender a la individualización de la pena, por lo que se deberá tener en consideración las circunstancias personales del justiciable para poder atender al criterio potestativo de la gran compleja individualización de la pena.
Quiere esto decir que el Tribunal de enjuiciamiento debe reconocer la atenuación de la responsabilidad por la circunstancia del consumo de alcohol y drogas. Nótese que en estos casos concretos debe existir una adecuación de la minoración de facultades intelectivas y volitivas al momento de los hechos, y no en un estado general que se determinaría por una prueba concreta de conocimiento intelectivo de los hechos y su comisión.
Dice el Tribunal Supremo, en reiteradas resoluciones judiciales, que «Para poder apreciar la circunstancia de drogadicción, sea como una mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible; sin que la simple y genérica expresión de que el acusado era adicto a las drogas, sin mayores especificaciones y matices, permita aplicar una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones (SST 577/2008, de 1 de diciembre; 315/2011, de 6 de abril; 796/2011, de 13 de julio; y 738/2013, de 4 de octubre)».