No desaparecen las controversias entre progenitores cuando se pone en tela de juicio quien de los dos debe asumir la convivencia (popularmente conocida como la custodia) de los hijos menores de edad.
Pongámonos ante datos reales, en el que el hijo común menor de edad dispone de una edad biológica bastante corta, contando con 2 años de edad. No puede establecerse, como alguna sentencia dice, «en razón a la estabilidad que tiene en estos momentos, con 2 años de edad, bajo la custodia exclusiva de la madre, pese a lo cual se establece un amplio régimen de visitas, tratando de conciliar el interés del menor con el indudable y siempre beneficioso derecho del mismo a relacionarse con su padre».
Debemos matizar que la adaptación del menor no solo es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que impide avanzar en las relaciones con el padre a partir de una medida que el Tribunal Supremo ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos menores tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, de una forma responsable.
En segundo lugar, se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que ha sido desarrollada en la Ley Orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelven en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel.
Con el sistema de custodia compartida (régimen de convivencia compartido en la Comunidad Valenciana):
- Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
- Se evita el sentimiento de pérdida.
- No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
- Se estimula la cooperación de los padres.