El contrato de permuta financiera ligada a la inflación, popularmente conocida como «SWAP», que las entidades bancarias, se han dedicado y dedican en la actualidad a promocionar, se presenta como un contrato, aunque, mejor dicho, como seguro a la inflación de los intereses (pongamos, por ejemplo, en un contrato de préstamo o crédito).
Consiste, básicamente, en el abono por parte del cliente de la suma que resulta de aplicar el nominal contratado a una tasa fija durante el plazo de duración del contrato, mientras que la otra parte, el Banco, hace frente al coste de la inflación real, de manera que si la tasa de inflación es superior al tipo fijo que se ha comprometido a pagar el cliente, éste obtiene un beneficio, y si la tasa de inflación es inferior al tipo establecido, el banco gana. En definitiva, si bien habéis comprendido, que adelanto, resulta complicado (como casi todo lo relacionado con los bancos), la ganancia o pérdida depende de la variación respecto al tipo fijo que experimente un factor ajeno a las partes.
Como norma general, a todos los contratos de estas características, los bancos blindaban a los clientes, por lo que los contratos establecían que, dadas las características de la inversión, los clientes no podían solicitar la cancelación anticipada.
Es popularmente, las afirmaciones que vienen dando los clientes «había contratado un seguro de tipo de interés, de tal forma que, si subía el Euribor, el tipo aplicable al crédito que mantenía nunca podría ser superior al 3,49%». (Haciendo un símil, podríamos situarnos ante una cláusula techo en los préstamos con garantías hipotecarias).
Por ello, y ya habiendo sido decretado judicialmente estos contratos como productos complejos, que necesitan de especial formación de los clientes que lo firmaron, ya son muchas las sentencias que decretan la nulidad del contrato al considerar que el consentimiento contractual se emitió con error por haber recibido el cliente una información parcial, insuficiente y errónea sobre el producto financiero complejo, y dejar sin efecto las liquidaciones practicadas.