La cuestión principal para nosotros, en esta liquidación de la sociedad legal de gananciales, es saber si el Fondo de Pensiones tiene o no el carácter de bienes gananciales.
Aunque en las doctrinas de diversas Audiencias Provinciales pueden encontrarse ejemplos en los que SE HA LLEGADO A CONSIDERAR COMO BIEN GANANCIAL EL PLAN DE PENSIONES EN SÍ MISMO (SAP de Las Palmas de 21-6-2001, Zamora de 22-1-2003 y Albacete de 15-4-2003). Este criterio encuentra ciertamente dificultades en la regulación de los planes de pensiones, por tratarse de unos derechos necesariamente individuales, no transmisibles por acto inter vivos y no disponibles más que en el momento de producirse determinadas contingencias.
AHORA BIEN, SI SE EXCLUYE DICHA ALTERNATIVA Y SE CONSIDERAN EMINENTEMENTE PRIVATIVOS LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PLAN, NO PARECE HABER DUDA RAZONABLE DE QUE EL TITULAR SERÁ DEUDOR DE LA SOCIEDAD POR AQUELLAS APORTACIONES QUE HAYA REALIZADO CON DINERO GANANCIAL.
Así lo declaran la mayoría de las Audiencias, pudiendo citarse las SAP de Valencia de 15-7-2000, Burgos de 12-2-2001, Ciudad Real de 23-10-2001, Madrid de 12-5-2003 y León 29-5-2003, que únicamente muestran alguna divergencia en la forma en que ha de determinarse el importe del crédito.
Por todo ello, y según se manifiesta de la Sentencia de la Audiencia Prov. De Valencia, “la titularidad del Plan tiene que ser necesariamente individual, pero, se reconoce el derecho de la Sociedad de Gananciales a ser reembolsada por las aportaciones efectuadas, ya que las mismas se han realizado con dinero ganancial y durante la duración de la sociedad de Gananciales”.
Fijada por tanto la necesidad de reembolso, ya que según la jurisprudencia estudiada nos hallamos ante un crédito de la Sociedad de Gananciales, hemos de precisar el importe del mismo. Según el Art. 1397.3º del CC, el activo ha de comprender el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo de uno sólo de los cónyuges, lo que implica que el cómputo ha de hacerse tanto del principal como de sus intereses, incluyendo por tanto, en el activo de la Sociedad de Gananciales las rentas o beneficios que ese capital haya proporcionado.