FELIU ABOGADOS. PAGA EXTRAORDINARIA LABORAL

ABONO POR LA EMPRESA DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS DE FORMA PRORRATEADA, PESE A LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN CONVENIO COLECTIVO, QUE FIJA LA OBLIGACIÓN DE PAGO EN LAS FECHAS DE 1 AL 30 DE JUNIO (LA DE VERANO) Y DEL 1 AL 20 DE DICIEMBRE (LA DE NAVIDAD). VOTO PARTICULAR

Expresión de Voto Particular del Magistrado Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer a la sentencia dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2044/2018 El criterio de la sentencia recurrida, que la nuestra expresamente ratifica, es que, establecida por convenio colectivo la inequívoca prohibición de prorratear las pagas extraordinarias durante las…